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Mostrando las entradas de 2017

Factura Electrónica 3.3 NUEVA VERSIÓN CFDI

El uso de la nueva versión 3.3 para facturación será obligatorio a partir del 1º de diciembre de 2017.  A continuación, presentamos las principales modificaciones en comparación a la versión anterior: 1. Tipos de comprobantes: Ingreso: son los expedidos cuando un contribuyente tiene una venta Egresos: cuando se trata de devoluciones, bonificaciones y descuentos Traslado: utilizados para acreditar la propiedad de las mercancías en un traslado Recepción de pagos: se emite en el momento en que un pago sea recibido Nómina: son los generados por pagos realizados por conceptos de sueldos, salarios y asimilables. 2. Registro de impuestos: Los registros de impuestos ya sea que se trate de una tasa o cuota, o de alguna exención, deberá especificarse en el concepto, así podrá apreciarse en cada uno los gravámenes específicos. 3. Uso del CFDI Este indica que tipo de uso dará el receptor, para el cual existe un catálogo con claves según el uso. 4. Complemento de...

DISCREPANCIA FISCAL - GASTOS MAYORES A LOS INGRESOS

DISCREPANCIA FISCAL ¿Qué es la discrepancia fiscal?   Es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año, realiza erogaciones superiores a sus ingresos declarados o bien, a los que le correspondía declarar.  Fundamento legal Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Personas vulnerables: No inscritos en el RFC. Personas que omiten sus declaraciones Asalariados que no presentan declaración anual Tips para aclarar una discrepancia fiscal Una vez que la autoridad a determinado la existencia de una discrepancia fiscal se cuenta un con un plazo de  20 días hábiles para aclarar Tener especial cuidado con el procedimiento de aclaración, Tomar en cuenta los tipos y requisitos de actas y oficios, y cálculo por parte de la autoridad para determinar la discrepancia fiscal. Observaciones importantes: No todos los depósitos (que la persona efectúe a terceros) influyen en la discrepancia fiscal, es decir no son erogaciones...

Beneficios fiscales por el sismo del 19 de septiembre de 2017

Beneficios fiscales por el sismo del 19 de septiembre de 2017. El pasado 2 de octubre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un decreto que otorga distintos beneficios fiscales a contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas como lo son:   Estado de México, Morelos, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala   (que concuerden con los municipios enlistados según la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 28 de septiembre de 2017) serán beneficiados por el citado Decreto únicamente si su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento se ubica en alguna de las zonas mencionadas. Cabe destacar que la   Ciudad de México   no es considerada más que para un estimulo en materia de enajenación de inmuebles. A continuación, se presenta un resumen de los estímulos: 1. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR ...

10 años sin pagar ISR - EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Las políticas fiscales no tienen como único fin recaudar impuestos, sino que también pueden cumplir otros propósitos, como la reactivación de la economía de todo un país. Este es el caso de un nuevo proyecto del Gobierno Federal que busca atraer la atención de los empresarios e inversionistas con atractivos beneficios fiscales (y otros no fiscales). Antes de mencionar los beneficios que serán otorgados en esta nueva propuesta, primero debemos conocer que este proyecto representa todo un reto ya que como “requisito” los empresarios deberán estar dispuestos a invertir o mover sus actividades productivas a ciertas   zonas especiales   que son áreas que necesitan de un empuje económico. El Gobierno Federal ha señalado (de manera general) las siguientes zonas para llevar a cabo este nuevo esquema: Coatzacoalcos, Veracruz Salina Cruz, Oaxaca Lázaro Cárdenas, Michoacán Puerto Chiapas ¿Cuáles son algunos de los beneficios? Impuesto sobre la renta (ISR) Sin importar la cantidad ...

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF

Antecedentes: Sustituye a: Régimen Intermedio (hasta 4 millones de pesos anuales) y Repecos (2 millones de pesos) Aplicable solo a P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) con ingresos anuales de hasta 2 millones. Régimen  de aplicación temporal hasta 10 años. Descuento en el ISR del 100% durante el primer año. Pagos de manera “simplificada” bimestrales Calculo de impuestos en la página del SAT Cuando se enajene el negocio, el adquiriente no puede beneficiarse con el régimen propuesto (Art. 113). En el caso de Actividades de tipo servicios, por las ventas al público en general la tasa del IVA será del 8% Sujeto: Repecos serán incorporados automáticamente Intermedios presentarán aviso P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) No entran a este Régimen : Socios, accionistas o integrantes de personas morales....

DEDUCCIONES PERSONALES DECLARACIÓN ANUAL

Las deducciones personales o adicionales son aquellas erogaciones que la ley permite deducir pero que no están relacionadas con la actividad que desarrolla el contribuyente para la obtención de ingresos.   A partir del ejercicio 2015 se limita el monto total de las deducciones y no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre   cinco UMA   elevada al año ($137,769.25) y el 15% de total de los ingresos del contribuyente.   Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios.   Entendemos que se trata de servicios profesionales prestados, valga la redundancia, por profesionales de la medicina, es decir, solo se consideran deducibles los prestados por personas que posean un título médico o de cirujano dentista.   Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios,   serán deducibles siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito.   Existen otros tipo...