DISCREPANCIA FISCAL - GASTOS MAYORES A LOS INGRESOS
DISCREPANCIA FISCAL
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año, realiza erogaciones superiores a sus ingresos declarados o bien, a los que le correspondía declarar.
Fundamento legal
Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
Personas vulnerables:
Conclusión:
Finalmente los contribuyentes debemos cuidar las operaciones bancarias que realicemos, ya que frecuentemente no tenemos el hábito de resguardar los comprobantes para poder acreditar el origen fiscal o no de tales operaciones.
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año, realiza erogaciones superiores a sus ingresos declarados o bien, a los que le correspondía declarar.
Fundamento legal
Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
Personas vulnerables:
- No inscritos en el RFC.
- Personas que omiten sus declaraciones
- Asalariados que no presentan declaración anual
- Una vez que la autoridad a determinado la existencia de una discrepancia fiscal se cuenta un con un plazo de 20 días hábiles para aclarar
- Tener especial cuidado con el procedimiento de aclaración,
- Tomar en cuenta los tipos y requisitos de actas y oficios, y cálculo por parte de la autoridad para determinar la discrepancia fiscal.
- No todos los depósitos (que la persona efectúe a terceros) influyen en la discrepancia fiscal, es decir no son erogaciones como es el caso de:
- Depósitos por pago de la adquisición de bienes o de servicios o para realizar inversiones financieras
- Traspasos entre cuentas de cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.
- Informar a la autoridad viáticos que excedan a $500,000.00
- Declarar los prestamos, premios o donativos que excedan a $600,000.00
- Informar sobre Herencias, legados o enajenación casa habitación.
- Declarar ingresos percibidos de fuente de riqueza extranjera.
- NO proporcionar datos fiscales a familiares y amigos para facturar gastos.
- NO prestar tarjetas de crédito a terceros
- NO permitir que se efectúen depósitos en efectivo a las cuentas personales por cuenta de terceros por motivos diferentes a la actividad fiscal.
Conclusión:
Finalmente los contribuyentes debemos cuidar las operaciones bancarias que realicemos, ya que frecuentemente no tenemos el hábito de resguardar los comprobantes para poder acreditar el origen fiscal o no de tales operaciones.
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