RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF

Antecedentes:




  • Sustituye a: Régimen Intermedio (hasta 4 millones de pesos anuales) y Repecos (2 millones de pesos)
  • Aplicable solo a P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) con ingresos anuales de hasta 2 millones.
  • Régimen  de aplicación temporal hasta 10 años.
  • Descuento en el ISR del 100% durante el primer año.
  • Pagos de manera “simplificada” bimestrales
  • Calculo de impuestos en la página del SAT
  • Cuando se enajene el negocio, el adquiriente no puede beneficiarse con el régimen propuesto (Art. 113).
  • En el caso de Actividades de tipo servicios, por las ventas al público en general la tasa del IVA será del 8%

Sujeto:




  • Repecos serán incorporados automáticamente
  • Intermedios presentarán aviso
  • P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional)

No entran a este Régimen:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Los que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras (excepto los que realicen actos de promoción).
  • Espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Actividades a través de fideicomisos
Cálculo impuesto:


Total de ingresos en dicho bimestre
-
Deducciones autorizadas
-
Erogaciones por activos, gastos y cargos diferidos
-
PTU
=
Utilidad fiscal bimestral
*
Aplicación tarifa bimestral
=
Impuesto causado
-
Porcentaje de disminución
=
Impuesto disminuido por enterar


Reducción del ISR
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
100%
90%
80%
70%
60%
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
40%
30%
20%
10%

Algunos datos importantes:

  • Perdida deducible para siguiente periodo.
  • Efecto fiscal al pago.
  • Las inversiones adquiridas como REPECOS podrán deducirse
  • Solicitar su inscripción
  • Conservar comprobantes fiscales
  • Registrar en los medios electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones (Art. 28 CFF)
  • Entregar comprobantes fiscales
  • Erogaciones mayores a $5,000 mediante cheque, tarjeta bancaria o de servicios
  • Cuando no presenten en el plazo los informes dejara de tributar en este régimen: 2 veces en forma consecutiva -> Cambia a régimen general; 5 veces en forma discontinua -> Cambia a Régimen general

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