RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF
Antecedentes:
- Sustituye a: Régimen Intermedio (hasta 4 millones de pesos anuales) y Repecos (2 millones de pesos)
- Aplicable solo a P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) con ingresos anuales de hasta 2 millones.
- Régimen de aplicación temporal hasta 10 años.
- Descuento en el ISR del 100% durante el primer año.
- Pagos de manera “simplificada” bimestrales
- Calculo de impuestos en la página del SAT
- Cuando se enajene el negocio, el adquiriente no puede beneficiarse con el régimen propuesto (Art. 113).
- En el caso de Actividades de tipo servicios, por las ventas al público en general la tasa del IVA será del 8%
Sujeto:
- Repecos serán incorporados automáticamente
- Intermedios presentarán aviso
- P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional)
No entran a este Régimen:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
- Los que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras (excepto los que realicen actos de promoción).
- Espectáculos públicos y franquiciatarios.
- Actividades a través de fideicomisos
Total de ingresos en dicho bimestre | |
- | Deducciones autorizadas |
- | Erogaciones por activos, gastos y cargos diferidos |
- | PTU |
= | Utilidad fiscal bimestral |
* | Aplicación tarifa bimestral |
= | Impuesto causado |
- | Porcentaje de disminución |
= | Impuesto disminuido por enterar |
Reducción del ISR | ||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
100% | 90% | 80% | 70% | 60% |
Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
Algunos datos importantes:
- Perdida deducible para siguiente periodo.
- Efecto fiscal al pago.
- Las inversiones adquiridas como REPECOS podrán deducirse
- Solicitar su inscripción
- Conservar comprobantes fiscales
- Registrar en los medios electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones (Art. 28 CFF)
- Entregar comprobantes fiscales
- Erogaciones mayores a $5,000 mediante cheque, tarjeta bancaria o de servicios
- Cuando no presenten en el plazo los informes dejara de tributar en este régimen: 2 veces en forma consecutiva -> Cambia a régimen general; 5 veces en forma discontinua -> Cambia a Régimen general
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