DEDUCCIONES PERSONALES DECLARACIÓN ANUAL
Las deducciones personales o adicionales son aquellas erogaciones que la ley permite deducir pero que no están relacionadas con la actividad que desarrolla el contribuyente para la obtención de ingresos.
A partir del ejercicio 2015 se limita el monto total de las deducciones y no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre cinco UMA elevada al año ($137,769.25) y el 15% de total de los ingresos del contribuyente.
Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios.
Entendemos que se trata de servicios profesionales prestados, valga la redundancia, por profesionales de la medicina, es decir, solo se consideran deducibles los prestados por personas que posean un título médico o de cirujano dentista.
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios, serán deducibles siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito.
Existen otros tipos de gastos que si bien no son honorarios médicos, se consideran dentro de este grupo:
Beneficiarios: cónyuge o persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. Los beneficiarios no deben percibir un ingreso igual o superior a un salario mínimo elevado al año.
Gastos funerales; para beneficiarios ascendientes o descendientes en línea recta.
La deducción está limitada al valor de un UMA anual ($29,214.60), esto significa que si el pago fue mayor, solo se podrá deducir hasta esa cantidad. Las erogaciones realizadas para cubrir funerales a futuro no entran en el supuesto, pero podrán aplicarse hasta el año de calendario en que sean utilizados los servicios.
Donativos
Intereses reales por créditos hipotecarios
Será deducible cuando tenga carácter obligatorio y siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito
Aportaciones complementarias y voluntarias al seguro de retiro
El monto de la deducción no debe exceder del 10% de los ingresos acumulables ni el equivalente a 4 salarios mínimos elevados al año ($110,215.40.
Colegiaturas
Para el mismo contribuyente, para su cónyuge o para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando estos no hayan percibido un ingreso igual o superior a un salario mínimo elevado al año. Serán deducibles siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito.
El comprobante de pago deberá contener:
Los montos deducibles para este estímulo son:
ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR ANUAL
Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2016 hayan:
A partir del ejercicio 2015 se limita el monto total de las deducciones y no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre cinco UMA elevada al año ($137,769.25) y el 15% de total de los ingresos del contribuyente.
Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios.
Entendemos que se trata de servicios profesionales prestados, valga la redundancia, por profesionales de la medicina, es decir, solo se consideran deducibles los prestados por personas que posean un título médico o de cirujano dentista.
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios, serán deducibles siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito.
Existen otros tipos de gastos que si bien no son honorarios médicos, se consideran dentro de este grupo:
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Honorarios a enfermeras
- Análisis o estudios clínicos
- Prótesis
- Lentes ópticos graduados, hasta por $2,500 por cada beneficiario.
- Seguros de gastos médicos
- Obtenidos ingresos mayores a 400,000 pesos.
- Si dejo de prestar servicios antes del 31 de diciembre
- Obtenidos ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios.
- Percibido ingreso de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.
- Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta.
Beneficiarios: cónyuge o persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. Los beneficiarios no deben percibir un ingreso igual o superior a un salario mínimo elevado al año.
Gastos funerales; para beneficiarios ascendientes o descendientes en línea recta.
La deducción está limitada al valor de un UMA anual ($29,214.60), esto significa que si el pago fue mayor, solo se podrá deducir hasta esa cantidad. Las erogaciones realizadas para cubrir funerales a futuro no entran en el supuesto, pero podrán aplicarse hasta el año de calendario en que sean utilizados los servicios.
Donativos
- Instituciones de enseñanza: para que sean deducibles, la institución tiene que ser donataria autorizada.
- Otorgados a la Federación: el monto no podrá exceder el 4% de la utilidad fiscal.
- Limitante para demás donaciones deducibles 7%
Intereses reales por créditos hipotecarios
- Se deducirán los intereses reales efectivamente pagados
- El destino de la adquisición debe ser casa habitación
- El crédito debe ser contratado con integrantes del sistema financiero
- El monto contratado no debe exceder de 750,000 de UDIS
Será deducible cuando tenga carácter obligatorio y siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito
Aportaciones complementarias y voluntarias al seguro de retiro
El monto de la deducción no debe exceder del 10% de los ingresos acumulables ni el equivalente a 4 salarios mínimos elevados al año ($110,215.40.
Colegiaturas
Para el mismo contribuyente, para su cónyuge o para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando estos no hayan percibido un ingreso igual o superior a un salario mínimo elevado al año. Serán deducibles siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito.
El comprobante de pago deberá contener:
- Nombre del alumno
- CURP del alumno
- Nivel educativo
Los montos deducibles para este estímulo son:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | 14,200.00 |
Primaria | 12,900.00 |
Secundaria | 19,900.00 |
Profesional técnico | 17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500.00 |
ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR ANUAL
Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2016 hayan:
- Obtenidos ingresos mayores a 400,000 pesos.
- Si dejo de prestar servicios antes del 31 de diciembre
- Obtenidos ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios.
- Percibido ingreso de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.
- Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta.
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