Beneficios fiscales por el sismo del 19 de septiembre de 2017

Beneficios fiscales por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

El pasado 2 de octubre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un decreto que otorga distintos beneficios fiscales a contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas como lo son: Estado de México, Morelos, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala (que concuerden con los municipios enlistados según la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 28 de septiembre de 2017) serán beneficiados por el citado Decreto únicamente si su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento se ubica en alguna de las zonas mencionadas. Cabe destacar que la Ciudad de México no es considerada más que para un estimulo en materia de enajenación de inmuebles.

A continuación, se presenta un resumen de los estímulos:

1.Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR por los meses de septiembre a diciembre, tercero y cuarto trimestre y tercer cuatrimestre a: Personas morales del Régimen General, personas físicas en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y a las de arrendamiento.

2.Diferimiento de ISR para los RIF (régimen de Incorporación Fiscal)

Las declaraciones del quinto y sexto bimestre de 2017 se podrán presentar a más tardar el mes de enero de 2018.

3.Deducción inmediata de inversiones. Las inversiones de activo fijo realizadas en el periodo entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 se podrán deducir de forma inmediata, siempre que dichos activos se utilicen exclusivamente en las mencionadas zonas y no se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, ni aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación.

4.Diferimiento ISR por salarios. Los contribuyentes que efectúen pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán enterar las retenciones correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017, en tres parcialidades iguales, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2018. 

5.Diferimiento IVA e IEPS. Se dará el mismo tratamiento que el punto anterior.

6.Devolución de IVA. Las solicitudes de devolución de IVA presentadas antes del 16 de octubre de 2017, contarán con una resolución en un plazo de diez días hábiles como máximo.

7.Contribuyentes con autorización de pago a plazos. Los pagos correspondientes a parcialidades de septiembre 2017 a noviembre 2017 podrán diferirlos a partir del mes de diciembre de 2017.

8.Exención de ISR en la enajenación de terrenos. Las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas constucciones destinadas a casa habitación hayan sido afectadas por el sismo, en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos, en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín, Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala, quedarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta hasta setecientas mil unidades de inversión (UDIS) y con la condición de que dicha operación se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y pago provisional.

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