RECURSO DE REVOCACIÓN
¿Qué puedes hacer si no estás de acuerdo con un acto administrativo de la
autoridad fiscal?
Existen distintas alternativas para impugnar una decisión
que consideres injusta o equivocada, el día de hoy hablaremos sobre el recurso
de revocación.
El recurso de revocación es una herramienta que te brinda la
oportunidad de que se anule o modifique una resolución que te afecte
directamente, de esta manera puedes proteger tus derechos particulares y
garantizar la legalidad, asegurando que las decisiones administrativas se
ajusten a las normas legales vigentes.
¿Cuándo se Puede Interponer?
El recurso de revocación se puede interponer ante la misma
autoridad que emitió el acto o resolución que se está impugnando. Por ejemplo,
si el SAT te notifica una determinación de crédito fiscal que consideras
injusta, puedes interponer un recurso de revocación directamente ante el SAT.
¿Cuáles son los Requisitos para Interponerlo?
Para interponer un recurso de revocación, generalmente se
requiere:
- Legitimación:
Ser el contribuyente directamente afectado por el acto o representante
legal
- Interés
legítimo: Demostrar que el acto te causa un perjuicio económico o viola
tus derechos.
- Plazo:
Presentar el recurso dentro del plazo establecido por la ley, (30 días
siguientes para el SAT, 15 días hábiles para IMSS e INFONAVIT)
- Fundamentación:
Explicar de manera clara y concisa los motivos por los cuales consideras
que el acto es ilegal o injustificado, apoyando tus argumentos con
pruebas.
¿Cuál es el Procedimiento?
El procedimiento general para interponer un recurso de
revocación es el siguiente:
- Notificación
del acto: Recibes la notificación del acto administrativo que deseas
impugnar.
- Presentación
del recurso: Presentas el recurso por escrito ante la autoridad que
emitió el acto, dentro del plazo establecido.
- Análisis
del recurso: La autoridad analizará tu recurso y la documentación
presentada.
- Resolución: La autoridad emitirá una resolución, ya sea confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Si la autoridad no da respuesta se asume como una negativa ficta.
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