RECURSO DE REVOCACIÓN


¿Qué puedes hacer si no estás de acuerdo con un acto administrativo de la autoridad fiscal?

Existen distintas alternativas para impugnar una decisión que consideres injusta o equivocada, el día de hoy hablaremos sobre el recurso de revocación.

El recurso de revocación es una herramienta que te brinda la oportunidad de que se anule o modifique una resolución que te afecte directamente, de esta manera puedes proteger tus derechos particulares y garantizar la legalidad, asegurando que las decisiones administrativas se ajusten a las normas legales vigentes.

¿Cuándo se Puede Interponer?

El recurso de revocación se puede interponer ante la misma autoridad que emitió el acto o resolución que se está impugnando. Por ejemplo, si el SAT te notifica una determinación de crédito fiscal que consideras injusta, puedes interponer un recurso de revocación directamente ante el SAT.

¿Cuáles son los Requisitos para Interponerlo?

Para interponer un recurso de revocación, generalmente se requiere:

  • Legitimación: Ser el contribuyente directamente afectado por el acto o representante legal
  • Interés legítimo: Demostrar que el acto te causa un perjuicio económico o viola tus derechos.
  • Plazo: Presentar el recurso dentro del plazo establecido por la ley, (30 días siguientes para el SAT, 15 días hábiles para IMSS e INFONAVIT)
  • Fundamentación: Explicar de manera clara y concisa los motivos por los cuales consideras que el acto es ilegal o injustificado, apoyando tus argumentos con pruebas.

¿Cuál es el Procedimiento?

El procedimiento general para interponer un recurso de revocación es el siguiente:

  1. Notificación del acto: Recibes la notificación del acto administrativo que deseas impugnar.
  2. Presentación del recurso: Presentas el recurso por escrito ante la autoridad que emitió el acto, dentro del plazo establecido.
  3. Análisis del recurso: La autoridad analizará tu recurso y la documentación presentada.
  4. Resolución: La autoridad emitirá una resolución, ya sea confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Si la autoridad no da respuesta se asume como una negativa ficta.



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