¿Qué pasa con los ingresos de clientes que no me solicitan factura?
Nos hemos percatado que existe la creencia de que si un
cliente no solicita factura por los bienes o servicios que le hemos prestado,
entonces no es necesario declarar esos ingresos.
Esta situación es recurrente entre emprendedores y
empresarios, hoy te vamos a explicar que es lo que debes hacer ante esta
circunstancia para que no incurras en ningún error o falta que te pueda complicar
las cosas con el SAT.
Según la Resolución Miscelánea Fiscal y el Código Fiscal de
la Federación, todas aquellas ventas a clientes que no pidieron una factura
individual deben concentrase en una factura global, conocida como CFDI al
Público en General, esta puede agrupar las ventas totales de un periodo, ya sea diario,
semanal, etc.
Características principales de un CFDI al Público en
General:
·
RFC genérico: se utiliza el RFC XAXX010101000
para el cliente, ya que no se ha proporcionado la información fiscal de cada
uno de estos.
·
Periodo de tiempo: agrupa las ventas realizadas
en un determinado periodo
·
Debe incluir el monto total de las operaciones e
impuestos desglosados
·
Se debe generar y timbrar el CFDI dentro de las
72 horas posteriores al cierre del periodo fiscal de las operaciones.
Recomendaciones:
·
Apóyate de un sistema de facturación
electrónica, también puedes utilizar el aplicativo gratuito del SAT, pero tiene
ciertas limitaciones.
·
Lleva un registro detallado de tus ventas, de
esta manera podrás generar las facturas correctas y estarás cumpliendo con tus
obligaciones fiscales
·
Mantente informado, puedes seguir nuestras redes
para que te enteres de los cambios en las disposiciones fiscales.
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