¿Qué pasa con los ingresos de clientes que no me solicitan factura?

 


Nos hemos percatado que existe la creencia de que si un cliente no solicita factura por los bienes o servicios que le hemos prestado, entonces no es necesario declarar esos ingresos.

Esta situación es recurrente entre emprendedores y empresarios, hoy te vamos a explicar que es lo que debes hacer ante esta circunstancia para que no incurras en ningún error o falta que te pueda complicar las cosas con el SAT.

 

Según la Resolución Miscelánea Fiscal y el Código Fiscal de la Federación, todas aquellas ventas a clientes que no pidieron una factura individual deben concentrase en una factura global, conocida como CFDI al Público en General, esta puede agrupar las ventas  totales de un periodo, ya sea diario, semanal, etc.

 

Características principales de un CFDI al Público en General:

·       RFC genérico: se utiliza el RFC XAXX010101000 para el cliente, ya que no se ha proporcionado la información fiscal de cada uno de estos.

·       Periodo de tiempo: agrupa las ventas realizadas en un determinado periodo

·       Debe incluir el monto total de las operaciones e impuestos desglosados

·       Se debe generar y timbrar el CFDI dentro de las 72 horas posteriores al cierre del periodo fiscal de las operaciones.

Recomendaciones:

·       Apóyate de un sistema de facturación electrónica, también puedes utilizar el aplicativo gratuito del SAT, pero tiene ciertas limitaciones.

·       Lleva un registro detallado de tus ventas, de esta manera podrás generar las facturas correctas y estarás cumpliendo con tus obligaciones fiscales

·       Mantente informado, puedes seguir nuestras redes para que te enteres de los cambios en las disposiciones fiscales.

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