Prisión preventiva oficiosa, decreto del 31 de diciembre 2024. Falsos comprobantes fiscales.
El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó el DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de prisión preventiva oficiosa.
Recordemos que dicho artículo está contenido en el Título Primero de la CPEUM, en su Capítulo I "De las Garantías Individuales".
En los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Esta medida se une a las demás acciones que el estado está llevando a cabo para meter en orden a los contribuyentes que llevan a cabo acciones evasivas agresivas como es la emisión o recepción de comprobantes fiscales falsos.
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