Prisión preventiva oficiosa, decreto del 31 de diciembre 2024. Falsos comprobantes fiscales.


 

 El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó el DECRETO por el que se reforma el  párrafo  segundo  del  artículo  19  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de prisión preventiva oficiosa.

Recordemos que dicho  artículo  está contenido en el Título Primero de la CPEUM, en su Capítulo I "De las Garantías Individuales".

La  prisión  preventiva  oficiosa  ha sido criticada por violar los derechos humanos, como la presunción  de  inocencia, la libertad personal y el derecho a una defensa adecuada. 
Algunos de los argumentos en contra de la prisión preventiva oficiosa son: 
No cumple con los estándares internacionales de derechos humano.
No sirve para reducir la delincuencia.
Se puede usar de manera arbitraria.
Afecta a sectores vulnerables.
Exacerba las condiciones inhumanas en las cárceles. 
La realidad es que ya es legal de acuerdo a la publicación mencionada. La prisión preventiva oficiosa se puede aplicar en los siguientes casos: 

En los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión,  delitos  previstos  en  las  leyes   aplicables   cometidos   para   la   ilegal  introducción   y    desvío,    producción,  preparación,   enajenación,   adquisición, importación,   exportación,   transportación,   almacenamiento   y   distribución  de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas  sintéticas, fentanilo y   derivados,  homicidio  doloso,   feminicidio,   violación,   secuestro,  trata de  personas,  robo   de  casa habitación, uso  de  programas   sociales   con  fines electorales,  corrupción  tratándose   de   los   delitos   de   enriquecimiento  ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo  al  transporte de  carga  en  cualquiera de sus modalidades,   delitos   en   materia  de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en  materia  de  desaparición  forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos  cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada  y  la  Fuerza  Aérea,  así como los delitos  graves que  determine la ley en  contra  de  la  seguridad  de  la  nación, de   la   salud,  del   libre   desarrollo  de  la personalidad,   contrabando   y   cualquier   actividad   relacionada   con  falsos comprobantes  fiscales.

Esta medida se une a las demás acciones que el estado está llevando a cabo para meter en orden a los contribuyentes que llevan a cabo acciones evasivas agresivas como es la emisión o recepción de comprobantes fiscales falsos. 

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