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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF

Antecedentes: Sustituye a: Régimen Intermedio (hasta 4 millones de pesos anuales) y Repecos (2 millones de pesos) Aplicable solo a P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) con ingresos anuales de hasta 2 millones. Régimen  de aplicación temporal hasta 10 años. Descuento en el ISR del 100% durante el primer año. Pagos de manera “simplificada” bimestrales Calculo de impuestos en la página del SAT Cuando se enajene el negocio, el adquiriente no puede beneficiarse con el régimen propuesto (Art. 113). En el caso de Actividades de tipo servicios, por las ventas al público en general la tasa del IVA será del 8% Sujeto: Repecos serán incorporados automáticamente Intermedios presentarán aviso P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) No entran a este Régimen : Socios, accionistas o integrantes de personas morales....

DEDUCCIONES PERSONALES DECLARACIÓN ANUAL

Las deducciones personales o adicionales son aquellas erogaciones que la ley permite deducir pero que no están relacionadas con la actividad que desarrolla el contribuyente para la obtención de ingresos.   A partir del ejercicio 2015 se limita el monto total de las deducciones y no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre   cinco UMA   elevada al año ($137,769.25) y el 15% de total de los ingresos del contribuyente.   Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios.   Entendemos que se trata de servicios profesionales prestados, valga la redundancia, por profesionales de la medicina, es decir, solo se consideran deducibles los prestados por personas que posean un título médico o de cirujano dentista.   Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios,   serán deducibles siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónicas o mediante tarjetas de crédito, o débito.   Existen otros tipo...