Régimen simplificado de confianza (RESICO) ¿una buena opción?
Este régimen se encuentra dirigido a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes. Si te ubicas en alguno de estos supuestos este artículo será de tu interés, ya que realizaremos una comparación entre cómo se pagan actualmente los impuestos y como se hará en el RESICO.
Primero
por el principio, ¿Quiénes pueden tributar en este régimen?
A
continuación, en forma de listado mencionamos los “requisitos” para tributar en
el RESICO:
- No haber excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos en el año inmediato anterior (incluyendo ingresos por salarios e intereses).
- Presentar aviso del cambio de régimen ante el SAT a más tardar el 31 de enero del 2022
- Contar con e.firma (antes fiel) y buzón tributario activo
- Opinión del cumplimiento positiva
No
podrán aplicar para este régimen:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
- Personas que obtengan ingresos de ciertos asimilados
- Personas que tributen en Regímenes fiscales preferentes
Cabe
mencionar la importancia de presentar las declaraciones mensuales y anuales
ya que al omitir tres o más pagos mensuales provocará quedar fuera del régimen,
de igual forma la no presentación de la declaración anual implicaría el
abandonar del RESICO.
Pago
mensual de ISR
Actualmente
el cálculo de impuestos para personas físicas con actividades empresariales y
profesionales (incluyendo el RIF) se determina en base a la utilidad, a la cual
se le aplican ciertas tarifas y tasas que van del 1.92% hasta el 35%
En este nuevo régimen se calculará el pago del ISR sobre los ingresos mensuales efectivamente cobrados y no sobre la utilidad, a estos ingresos se les aplicará una tasa que va del 1% al 2.5%
A
continuación se muestran las tasas mensuales aplicables a los ingresos:
Ingresos Tasa aplicable
Hasta
25,000.00 1.00%
Hasta
50,000.00
1.10%
Hasta
83,333.33 1.50%
Hasta
208,333.33 2.00%
Hasta
3,500,000.00 2.50%
Declaración anual
De
igual manera que en la declaración mensual únicamente se considerarán para el
cálculo de impuestos los ingresos efectivamente pagados en el año sin considerar
deducción (gasto) alguna. Con esto podría surgir la duda sobre las deducciones
personales ¿se podrán aplicar como se hace actualmente? Nuestros expertos
consideran que si (conoce cómo ahorrar
impuestos mediante la deducciones personales en este artículo Clic aquí)
Retención
de impuestos:
Si
se realizan actividades empresariales y profesionales a personas morales, estás deberán retener
el 1.25% sobre el ingreso percibido, la retención se podrá considerar en el cálculo
mensual de impuestos, lo cual disminuiría la cantidad a cargo.
El IVA sigue igual
En
cuanto al IVA no existe ningún cambio, las tasas de retenciones y de causación
permanecen de la misma forma
¿Desaparece el RIF?
El
régimen de Incorporación fiscal desaparecerá, pero se cuenta con la opción de
seguir tributando a través de este hasta cumplir la década de descuentos,
excepto aquellos que se dieron de alta después del 31 de agosto del 2021. Así
que, si aun se cuenta con un porcentaje alto de descuento, lo más viable sería
permanecer en el RIF
Conclusión:
El
RESICO parece ser una buena opción para las personas físicas ya que aligera la
carga fiscal debido a sus tasas bajas, las cuales convendrían más a aquellas
actividades que tienen un margen elevado de utilidad, pero si el caso es
contrario y se manejan niveles bajos de ganancia, pudiera ser que convenga más permanecer
en alguno de los regímenes actuales.
Elaboró Julio C. Cervantes
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