Régimen simplificado de confianza (RESICO) ¿una buena opción?



Este régimen se encuentra dirigido a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes. Si te ubicas en alguno de estos supuestos este artículo será de tu interés, ya que realizaremos una comparación entre cómo se pagan actualmente los impuestos y como se hará en el RESICO.

Primero por el principio, ¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

A continuación, en forma de listado mencionamos los “requisitos” para tributar en el RESICO:

  • No haber excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos en el año inmediato anterior (incluyendo ingresos por salarios e intereses).
  • Presentar aviso del cambio de régimen ante el SAT  a más tardar el 31 de enero del 2022
  • Contar con e.firma (antes fiel) y buzón tributario activo
  • Opinión del cumplimiento positiva

No podrán aplicar para este régimen:

  •  Socios, accionistas o integrantes de personas morales
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
  • Personas que obtengan ingresos de ciertos asimilados
  • Personas que tributen en Regímenes fiscales preferentes

Cabe mencionar la importancia de presentar las declaraciones mensuales y anuales ya que al omitir tres o más pagos mensuales provocará quedar fuera del régimen, de igual forma la no presentación de la declaración anual implicaría el abandonar del RESICO.

 

Pago mensual de ISR

Actualmente el cálculo de impuestos para personas físicas con actividades empresariales y profesionales (incluyendo el RIF) se determina en base a la utilidad, a la cual se le aplican ciertas tarifas y tasas que van del 1.92% hasta el 35%

En este nuevo régimen se calculará el pago del ISR sobre los ingresos mensuales efectivamente cobrados y no sobre la utilidad, a estos ingresos se les aplicará una tasa que va del 1% al 2.5%

A continuación se muestran las tasas mensuales aplicables a los ingresos:

      Ingresos                                                                       Tasa aplicable

Hasta 25,000.00                                                                      1.00%

Hasta 50,000.00                                                                      1.10%

Hasta 83,333.33                                                                      1.50%

Hasta 208,333.33                                                                    2.00%

Hasta 3,500,000.00                                                                 2.50%

 

 

Declaración anual

De igual manera que en la declaración mensual únicamente se considerarán para el cálculo de impuestos los ingresos efectivamente pagados en el año sin considerar deducción (gasto) alguna. Con esto podría surgir la duda sobre las deducciones personales ¿se podrán aplicar como se hace actualmente? Nuestros expertos consideran que si  (conoce cómo ahorrar impuestos mediante la deducciones personales en este artículo Clic aquí)

 

Retención de impuestos:

Si se realizan actividades empresariales y profesionales a personas morales, estás deberán retener el 1.25% sobre el ingreso percibido, la retención se podrá considerar en el cálculo mensual de impuestos, lo cual disminuiría la cantidad a cargo.

 

El IVA sigue igual

En cuanto al IVA no existe ningún cambio, las tasas de retenciones y de causación permanecen de la misma forma

 

¿Desaparece el RIF?

El régimen de Incorporación fiscal desaparecerá, pero se cuenta con la opción de seguir tributando a través de este hasta cumplir la década de descuentos, excepto aquellos que se dieron de alta después del 31 de agosto del 2021. Así que, si aun se cuenta con un porcentaje alto de descuento, lo más viable sería permanecer en el RIF

 

Conclusión:

El RESICO parece ser una buena opción para las personas físicas ya que aligera la carga fiscal debido a sus tasas bajas, las cuales convendrían más a aquellas actividades que tienen un margen elevado de utilidad, pero si el caso es contrario y se manejan niveles bajos de ganancia, pudiera ser que convenga más permanecer en alguno de los regímenes actuales.



Elaboró Julio C. Cervantes


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