¿COMO PERSONA MORAL, ME CONVIENE CAMBIAR AL "RESICO" (RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA)

 



Con las reformas a las disposiciones fiscales para el siguiente año, se abre la opción de tributar en este nuevo régimen fiscal a las Personas Morales que cumplan con ciertos requisitos. 

Si es el caso, deberá evaluarse la conveniencia de cambiar a dicho régimen. ¿Por qué?
Un aspecto fundamental es el tipo de flujo de recursos que maneja en su tesorería, es decir, a que políticas de crédito se ve sometido o cuáles tiene establecidas. Si sus ingresos son en parcialidades o diferidos y el plazo para recibir los pagos pudieran ser de un mes o más, entonces la opción es muy conveniente, ya que se aplica el efecto fiscal al pago, algo justo, dado que determinará sus impuestos hasta que haya cobrado sus ventas y pagado sus compras y gastos.

Requisitos,  ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no podrán tributar en este régimen.

Tampoco los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación, quienes tributen conforme a los Capítulos IV BANCOS, VI RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, VII COORDINADOS y VIII SECTOR PRIMARIO del Título II y las del Título III de esta Ley y quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.

Así mismo, dicha reforma trae consigo interesantes porcentajes de deducción de gastos pre-operativos e inversiones. Por ejemplo, 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, etc., cuando el régimen "tradicional" establece el 30%

Considerar estos aspectos es fundamental para elegir la opción que el SAT ofrece a las Personas Morales.

Elaboró: C.P. Ricardo Cervantes

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