¿COMO PERSONA MORAL, ME CONVIENE CAMBIAR AL "RESICO" (RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA)
Requisitos, ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no podrán tributar en este régimen.
Tampoco los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación, quienes tributen conforme a los Capítulos IV BANCOS, VI RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, VII COORDINADOS y VIII SECTOR PRIMARIO del Título II y las del Título III de esta Ley y quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.
Así mismo, dicha reforma trae consigo interesantes porcentajes de deducción de gastos pre-operativos e inversiones. Por ejemplo, 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, etc., cuando el régimen "tradicional" establece el 30%
Considerar estos aspectos es fundamental para elegir la opción que el SAT ofrece a las Personas Morales.
Elaboró: C.P. Ricardo Cervantes
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