Ojo con los impuestos! Tus CETES también pagan

 


Las ganancias que obtienes por los intereses de tus CETES se consideran ingresos y, por lo tanto, debes pagar impuestos por ellas (ISR).

¿Qué dice la ley?

  • El artículo 8 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) dice que cualquier rendimiento que obtengas por un crédito, sin importar cómo se llame, se considera interés.
  • El numeral 135 de la LISR indica que quienes te pagan los intereses (en este caso, quienes emiten los CETES) deben retenerte una parte para el impuesto.
  • La tasa de retención para este 2025 es del 0.5% sobre el capital que genera los intereses. Esta tasa la define el Congreso de la Unión cada año.

Recuerda: Esta retención es solo un adelanto de lo que tendrás que pagar. Al hacer tu declaración anual, se calculará el ISR final, y lo que te retuvieron se tomará en cuenta.

En resumen:

Aunque la retención puede parecer pequeña, es importante que sepas que las ganancias de tus CETES sí generan impuestos. ¡No te olvides de declararlos!

 No olvides que en Contabilínea somos expertos fiscales, podemos ayudarte en el cálculo de tus impuestos.

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