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Mostrando las entradas de febrero, 2025

Notificaciones a través del Buzón Tributario: Aspectos relevantes

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La evolución en los métodos de notificación a los contribuyentes ha transitado de la modalidad física a la digital, impulsada por los avances tecnológicos que buscan optimizar recursos y mantener la eficacia. En este contexto, el Buzón Tributario se ha consolidado como el medio primordial para la comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. Procedimiento de Notificación: Fundamentado en el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), el procedimiento de notificación electrónica se desarrolla de la siguiente manera: Aviso Electrónico: Previo a la notificación, se envía un aviso al contribuyente a través del medio de contacto que haya seleccionado. Acuse de Recibo: La notificación se formaliza con la generación de un acuse de recibo, documento digital con firma electrónica, al abrir el documento notificado. La notificación se considera efectuada al generarse este acuse, con registro de fecha y hora de acceso....

¡Ojo, patrones! Se acerca la fecha límite para declarar el seguro de riesgos de trabajo

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  ¿Sabías que tu empresa tiene que reportar los riesgos de trabajo de tus empleados? Esto es súper importante porque de ahí se calcula cuánto pagarás de seguro durante todo el año. ¿Por qué es importante hacer esto? Con esta declaración, se define la cantidad que tu empresa pagará de seguro de riesgos de trabajo durante el año. Para calcular esto, debes considerar todos los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurrieron en tu empresa durante el año pasado (2024). ¿Quiénes NO tienen que hacer esta declaración? ·          Si al calcular la prima de riesgo te da el mismo resultado que el año pasado ·          Si   tu empresa no cumplió el año completo ·          Si no tuviste empleados trabajando para ti por más de 6 meses durante el 2024. ¿Cómo puedes hacer la declaración? Tienes dos opciones: En persona:...

Ojo con los impuestos! Tus CETES también pagan

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  Las ganancias que obtienes por los intereses de tus CETES se consideran ingresos y, por lo tanto, debes pagar impuestos por ellas (ISR). ¿Qué dice la ley? El artículo 8 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) dice que cualquier rendimiento que obtengas por un crédito, sin importar cómo se llame, se considera interés. El numeral 135 de la LISR indica que quienes te pagan los intereses (en este caso, quienes emiten los CETES) deben retenerte una parte para el impuesto. La tasa de retención para este 2025 es del 0.5% sobre el capital que genera los intereses. Esta tasa la define el Congreso de la Unión cada año. Recuerda: Esta retención es solo un adelanto de lo que tendrás que pagar. Al hacer tu declaración anual, se calculará el ISR final, y lo que te retuvieron se tomará en cuenta. En resumen: Aunque la retención puede parecer pequeña, es importante que sepas que las ganancias de tus CETES sí generan impuestos. ¡No te olvides de declararlos!  No olvides que en Co...

¡El SAT se renueva! Pero... ¿ya está listo?

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  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estrenó nuevo portal web. La idea es que sea más fácil hacer trámites, pero... ¿realmente lo lograron? Lo bueno: Más simple: Se supone que ya no tendrás que batallar con trámites complicados. Más rápido: Dile adiós a las horas perdidas haciendo trámites. Más digital: Olvídate del papeleo y haz todo en línea. ¿Qué más dicen que tiene? Diseño amigable: Para que encuentres lo que necesitas rapidísimo. Buscador mejorado: ¿Necesitas información? La encuentras en segundos. Calendario fiscal: Para que no se te pase ninguna fecha importante. Directorio de oficinas: Encuentra la oficina del SAT más cercana a ti. Información a tu medida: Todo lo que necesitas, en un solo lugar. Regímenes fiscales: Entender los regímenes fiscales ahora es más fácil. Plan Maestro 2025 Este nuevo portal es parte del Plan Maestro 2025 del SAT, con el que quieren modernizar...

¡El SAT te hizo algo que no te gustó! ¿Qué puedes hacer?

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Si el SAT, IMSS o INFONAVIT te mandaron una resolución que sientes que no es justa, ¡no te preocupes! Tienes opciones para defenderte. Hoy te voy a contar sobre el recurso de revocación, una herramienta que te puede ayudar a solucionar el problema. ¿Qué es el recurso de revocación? Es como un "¡Oye, no estoy de acuerdo!" que le mandas a la misma autoridad que te mandó la resolución. Con este recurso, puedes pedir que cambien o anulen esa decisión que te afecta. ¡Es como pedir una segunda oportunidad! ¿Cuándo lo puedes usar? Cuando recibes una notificación que no te parece, como por ejemplo: El SAT te dice que debes pagar impuestos que no crees deber. El IMSS o INFONAVIT te cobran algo que no te cuadra. ¿Qué necesitas para presentar el recurso? Ser el afectado: Tú o tu representante legal deben ser quienes presenten el recurso. Tener una buena razón: Debes demostrar que la resolución te perjudica o viola tus derechos. Hacerlo a tiempo: Tienes 30 días si es el SAT, o 1...