Régimen simplificado de confianza (RESICO) ¿una buena opción?
Este régimen se encuentra dirigido a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes. Si te ubicas en alguno de estos supuestos este artículo será de tu interés, ya que realizaremos una comparación entre cómo se pagan actualmente los impuestos y como se hará en el RESICO. Primero por el principio, ¿Quiénes pueden tributar en este régimen? A continuación, en forma de listado mencionamos los “requisitos” para tributar en el RESICO: No haber excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos en el año inmediato anterior (incluyendo ingresos por salarios e intereses). Presentar aviso del cambio de régimen ante el SAT a más tardar el 31 de enero del 2022 Contar con e.firma (antes fiel) y buzón tributario activo Opinión del cumplimiento positiva No podrán aplicar para este régimen: Socios, accionistas o integrantes de personas morales Residentes en el extranjero con establecimien...