SAT debe devolver saldo a favor aunque el patrón no pague retenciones
El interesado estará en todo su derecho de exigir la devolución a través de algunos medios de defensa.
Sin embargo, ¿Debe el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberarte el saldo a favor aunque el patrón no pague las respectivas retenciones?
En caso de que no se respete, afirmó que: “el interesado estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) apoyándose en el recién criterio del poder judicial”.
En ese sentido, brindó todo el apoyo a los derechohabientes en caso de que no se respeten las modificaciones estipuladas recientemente.
Por su parte, hay que recordar que, la declaración del ejercicio fiscal correspondiente a 2020, tendrá una prórroga hasta el 31 de mayo del presente año para presentarla.
¿Cómo solicitar la devolución?
Hay dos maneras de pedir los recursos, en línea y de forma presencial. Si optas por realizarlo de manera digital, sigue estos pasos:
-De click en el siguiente sitio web. https://www.sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
-Ingrese con su e-firma, RFC y contraseña.
-Llene los datos solicitados.
-Comparta los archivos con los documentos del trámite escaneados.
-Firme y envíe el trámite con apoyo de su firma electrónica.
-Guarde o imprima su acuse de recibo.
-Finalmente deberá dar seguimiento a su devolución de impuestos en el contenido relacionado “consulta tu devolución de impuestos automática”.
Pero si no puedes realizarlo de esta manera y tienes una oficina del SAT cerca o es más fácil para ti, tendrás que realizar lo siguiente:
-El primer paso es agendar una cita y acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que le corresponda.
-Entregue la documentación a la autoridad fiscal que le atenderá en el lugar.
-Reciba y conserve la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
-De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.
De acuerdo con la miscelánea fiscal (documento anual que presenta la autoridad fiscal para facilitar las reglas relacionadas con impuestos, derechos, entre otros). La devolución automática podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020 hasta el 31 de julio del presente año.
FUENTE: INFOBAE
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