RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF
Antecedentes: Sustituye a: Régimen Intermedio (hasta 4 millones de pesos anuales) y Repecos (2 millones de pesos) Aplicable solo a P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) con ingresos anuales de hasta 2 millones. Régimen de aplicación temporal hasta 10 años. Descuento en el ISR del 100% durante el primer año. Pagos de manera “simplificada” bimestrales Calculo de impuestos en la página del SAT Cuando se enajene el negocio, el adquiriente no puede beneficiarse con el régimen propuesto (Art. 113). En el caso de Actividades de tipo servicios, por las ventas al público en general la tasa del IVA será del 8% Sujeto: Repecos serán incorporados automáticamente Intermedios presentarán aviso P.F. que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, que presten servicios (que no requieran título profesional) No entran a este Régimen : Socios, accionistas o integrantes de personas morales....